1.- Presentación:
Buenas a tod@s,
Dado que actualmente me encuentro prestando servicio en el CREADE Málaga, he decidido escoger una política pública relacionada con la migración, en concreto, Derechos de las Mujeres Migrantes Víctimas de Violencia de Género.
Se trata de una política regulatoria o reglamentaria, es decir, consiste en la elaboración de un marco normativo de cumplimiento obligatorio para la ciudadanía; en nuestro caso, se trata de un conjunto de derechos otorgados a las mujeres migrantes.
El ámbito de intervención de esta política son las mujeres migrantes, es decir, aquellas que han llegado a España, sea manera regular o irregular.
La Administración Pública impulsora de la misma es la Administración General del Estado, la competente según la Constitución en materia de inmigración, aunque también implica a otras Administraciones Públicas, como las Comunidades Autónomas (competentes en materia de menores), las Entidades Locales (competentes en materia de servicios sociales), las Organizaciones No Gubernamentales (Cruz Roja, CEAR, Accem…, encargadas generalmente de la intervención y atención de las personas migrantes).
Las bases de esta política pública las encontramos en las siguientes leyes y reglamentos:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja.
- Resolución
judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de violencia de género.
- Ampliación
a hijos e hijas menores de edad, discapacitados o dependientes.
- Duración
de la autorización: 5 años.
- Autorización
de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las
mujeres extranjeras en situación irregular.
- Resolución
judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de violencia de género.
- Ampliación
a hijos e hijas menores de edad, discapacitados o dependientes.
- Duración
de la autorización: 5 años.
- Autorización
provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en
situación irregular.
o
Resolución
judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de violencia de género.
o
Ampliación
a hijos e hijas menores de edad, discapacitados o dependientes.
o
Posibilidad
de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación,
sector de actividad y ámbito territorial.
o Su vigencia está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
· Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género.
o
Paralización
del procedimiento sancionador derivado de la posible situación irregular, así
como de las órdenes de expulsión o devolución.
o
Resolución
judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de violencia de género.
o
Ampliación
a hijos e hijas menores de edad, discapacitados o dependientes.
o
Posibilidad
de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad y ámbito territorial.
· · Renovación
de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la
mujer extranjera que sea víctima de violencia de género: extinción del contrato
de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la
trabajadora sea víctima de violencia de género.
· Derecho
a la información: el teléfono gratuito de información y asesoramiento en
cuestiones relacionadas con la violencia de género 016 ofrece el servicio de
información durante las 24 horas del día, además de en las lenguas oficiales,
en inglés, francés, alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano y ruso; asimismo,
en horario de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, atiende en otros 42
idiomas.
· Derecho
de asilo: el derecho de asilo es la protección dispensada a las personas
nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la
condición de refugiado; esta protección consiste en la no devolución ni
expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la
adopción de las siguientes medidas, entre otras: la autorización de residencia
y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación
aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la
asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.
· La
condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de
género que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de
pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se
encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos
temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o a la mujer apátrida
que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera
su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos
temores, no quiere regresar a él:
o
Para
que se reconozca el derecho de asilo es preciso que los fundados temores de las
mujeres a ser objeto de persecución se basen en actos de persecución que sean
graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos
los actos de violencia sexual.
o
Para
valorar los motivos de persecución se considerará que, en función de las
circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de
grupo social determinado un grupo basado en una característica común de
orientación sexual o identidad sexual; asimismo, en función de las
circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que
huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución
por motivos de género.
Tomando como base el Excel sobre “Víctimas mortales según nacionalidad de la víctima y según nacionalidad del agresor”, podemos observar como en los últimos años el número de víctimas mortales por violencia de género de mujeres extranjeras residentes en España se ha ido incrementando ligeramente; asimismo, podemos ver que en lo que respecta a la nacionalidad del agresor, sigue siendo mayoría el varón de nacionalidad española.
Esto refleja que queda mucho camino por recorrer en lo que respecta a la lucha contra la violencia de género y en nuestro caso, en la lucha contra la violencia de género contra las mujeres migrantes.
En mi opinión, el punto fuerte de esta política pública radica en la amplitud de derechos que le son reconocidos a las mujeres migrantes víctimas de la violencia de género: autorizaciones de residencia y trabajo, paralización de las órdenes de expulsión o devolución, asistencia psicológica, sanitaria, social y económica…
Sin embargo, desde mi punto de vista, tenemos que abordar la problemática que suponen las diferencias educativas y culturales de estas mujeres migrantes, que proceden en su mayoría de países donde no comparten el concepto de violencia de género asentado en nuestro contexto europeo, lo que desemboca a que ellas mismas no se reconozcan como víctimas, lo que acaba dificultando el despliegue y aprovechamiento de estos derechos reconocidos.
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